Salvar al Mar Menor con Agricultura sostenible y de precisión mediante la regulación del regadío de dos zonas fundamentales dentro del Campo de Cartagena es uno de los retos de Plantae.

CONTACTO para PRESUPUESTO: Esperanza Pinilla, Directora de Ventas en Murcia. esperanza@plantae.garden / Tlf: 617 70 70 38.

Medidas y zonas afectadas para salvar al Mar Menor

Este objetivo de Plantae se ha acelerado tras el Proyecto de Ley 1 relativo a la Recuperación y Protección del Mar Menor BOE-B-2020-24791, publicado por el Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico, la Confederación Hidrográfica del Segura y la Comisión de política territorial, medio ambiente, agricultura y agua.

En esta publicación se exponen una serie de medidas y condiciones de las que queremos resaltarte (más abajo encontrarás información detallada y el enlace al BOE):

2. Las explotaciones agrícolas de regadío contar con dispositivos para la medición del volumen de agua de riego aplicado por sector, y con una monitorización por sensores del contenido y/o potencial matricial del gua en el suelo (disponibilidad de agua para el cultivo).

Así mismo, deberán disponer de sistemas de monitorización por sensores, control y seguimiento de la fertilización mineral realizada a través del riego y para la medición del nitrógeno y el fósforo.

3. El nuevo programa de actuación, deberá estar aprobado en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, establecerá los requisitos y características de los sistemas de monitorización, que podrán flexibilizarse para las explotaciones que se encuentren a más de 1500 metros de la ribera del Mar Menor y tengan una superficie inferior a 10.

3. El fertilizante nitrato amónico (n>32%) podrá emplearse única y exclusivamente bajo supervisión técnica, reflejándose en el cuaderno de campo (…) y prescripciones avalado por el operador agroambiental y siempre que el estado hídrico del suelo esté monitorizado (…). En ningún se permitirá su aplicación en cultivos hortícolas en el último tercio de su ciclo de cultivo.

Salvar al mar menor

Y las regiones a las que se aplican son: Cartagena, La Unión y Fuente Álamo de Murcia.

Estas zonas reguladas por Ley

Además esta ley será de aplicación al Mar Menor y, total o parcialmente, a los términos municipales de San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Murcia, Alhama de Murcia y Mazarrón.

RESUMEN

Qué te pide la Ley:

Qué te ofrece Plantae:

Cuánto te cuesta:

Norma con rango de ley dirigida a salvar el Mar Menor

La protección y recuperación del Mar Menor exige reducir el aporte de nutrientes que afluyen en él por diversas vías, para lo cual se han de adoptar importantes medidas que no tienen carácter normativo.

Las medidas que marca la Ley para salvar al Mar Menor son:

a) Instrumentos de gestión ambiental y sectorial.

b) Planes y programas específicos a desarrollar.

c) Instrumentos de gestión de carácter transversal.

d) Regulación de usos y actividades.

Realizar también actuaciones de control de escorrentías y transporte de sedimentos contaminados a nivel de cuenca:

Esquema de evotranspiración
El balance hídrico-Riego controlado del tomate rosa. 1-Sensores de humedad y temperatura. 2-Sensor inteligente de humedad, conductividad y temperatura. 3-Sonda a mayor profundidad en la acumulación de sales. 4-Filtración de agua. 5-Evaporación. 6-Transpiración. 7-Riego por lluvia y goteo.

Objetivos salvar al Mar Menor

Medidas Adicionales Aplicables a las Explotaciones Agrícolas situadas en la Zona 1

Tipos de cultivo admisibles en la Zona 1.

Los cultivos permitidos en las zonas 1 y 2 que son favorables para salvar el Mar Menor:

Los cultivos permitidos en las zonas 1 y 2 que son favorables para salvar el Mar Meno

En la Zona 1 solo se permite la agricultura sostenible y de precisión.

A efectos de esta ley, se consideran agricultura sostenible, y de precisión, aquéllas que cumplen con las exigencias impuestas en las secciones 1.ª y 2.ª de este capítulo.

Información relativa al volumen real de agua suministrada y monitorización de su aplicación al riego

Según el artículo 32 de la Ley de recuperación y recuperación del mar menor:

Agricultura sostenible y de precisión en estas regiones de Murcia

Se entiende por agricultura sostenible, y de precisión, la agricultura que emplea el mínimo de nutrientes y es capaz de sincronizar su disponibilidad con la absorción por los cultivos.

La agricultura sostenible y de precisión, mejora la microbiología del suelo y minimiza los riesgos de lixiviación (extracción de la materia soluble de una mezcla mediante la acción de un disolvente líquido) de nutrientes y emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 50. Tipos de cultivo admisibles en la Zona 1.

En la Zona 1 sólo se permite:

La Ley señala las exigencias que conlleva la agricultura sostenible y de precisión, para ajustar el aporte de agua y fertilizante al que la planta demanda en cada momento, y que de hecho se practica ya en muchas de las parcelas de esta zona, que cuentan con sistemas de producción agrícola muy tecnificados y sensores Plantae.

Mar Menor-Obligaciones de usar sondas de humedad
Mar Menor

Limitaciones adicionales relativas al riego para salvar al Mar Menor.

Artículo 53.

  1. Será obligatoria la instalación de sensores de humedad, tensiómetros o cualquier otro dispositivo.
  2. Utilización sistemática en la programación del riego para que sirva de apoyo para una gestión eficiente del agua en todo el perfil de suelo afectado por el riego. Se exceptúan las explotaciones de regadío de superficie inferior a 0,5 ha.
  3. Queda prohibido el empleo de goteros, en cultivos hortícolas, con caudales unitarios superiores a 2,2 L/h.
  4. Constituyen infracciones administrativas graves, por incumplimiento de las medidas agrarias exigibles en la Zona 1 y 2:
  5. No instalar en la Zona 1 dispositivos para una gestión eficiente del riego.
  6. Constituyen infracciones administrativas muy graves, por incumplimiento de las medidas agrarias exigibles en la Zona 1 y 2:

a) Las conductas tipificadas como graves cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

b) La comisión de una segunda infracción grave de la misma naturaleza en el plazo de dos años.

Disposiciones transitorias

Aplicación obligatoria del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia de manera transitoria para salvar al Mar Menor.

En las Zonas 1 y 2, el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia tendrá carácter obligatorio para salvar al Mar Menor.

Disposiciones finales

Inicio de la tramitación de los nuevos programas de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.

En el plazo de dos mes desde la entrada en vigor de esta ley, debe iniciarse la tramitación de los nuevos programas de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario de la Región de Murcia; y, en particular, del programa de actuación específico para la Zona.

Vulnerable a la contaminación por nitratos del Campo de Cartagena.

Orden reguladora de los operadores agroambientales.

La orden por la que se establezca el régimen aplicable, el ámbito de actuación y responsabilidad, la titulación exigible y la formación mínima de los operadores agroambientales, deberá ser publicada antes del 31 de diciembre de 2020.

Sensor de temperatura
Caudalímetro

Fuentes consultadas:

BOE.es

Plantae

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